Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral, todas las empresas que tengan trabajadores, que coticen por la contingencia de formación profesional dentro del territorio nacional, disponen de un crédito anual (no acumulable) para su formación.
Esta disponibilidad de crédito permite recuperar parcialmente la inversión de formación realizada por las empresas mediante bonificaciones en los boletines de la Seguridad Social, previo trámite en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
La solicitud de la bonificación debe realizarse 12 días antes del inicio del curso. Para tener acceso a la bonificación:
Más información: formacion@camara-ovi.es
985 207 575